Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos................
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.
Para quienes necesitan actualizar, mejorar y/o reconvertir sus competencias, habilidades y/o destrezas laborales con la finalidad de incrementar sus posibilidades de contratación.
Tipo de beneficio obtenido:
Apoyos - Económicos a fondo perdido
Es normado y coordinado por los gobiernos de México y Canadá, y mediante él, ambas naciones se comprometen a impulsar en forma ordenada, legal y segura el flujo de trabajadores temporales mexicanos a Canadá
Tipo de beneficio obtenido:
Captación de vacantes a través del contacto con empresas y organismos empresariales
Tipo de beneficio obtenido:
Esta capacitación está dirigida a todas aquellas personas mayores de 20 años que no les ha sido posible encontrar un empleo formal y que buscan una opción para generarse ingresos por cuenta propia. Ello conlleva la clara intención de poner un negocio que les permita autoemplearse. La capacitación está orientada, principalmente, a la adquisición de habilidades u oficios, a fortalecer las que ya se tienen o adquirir nuevos conocimientos que les generen un valor agregado a sus capacidades.
Tipo de beneficio obtenido:
Son cursos esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los buscadores de empleo, lo que permite favorecer la colocación en puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores (DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA) que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestos a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación. Se trabaja con empresas pequeñas y micro.
La duración de los cursos oscila en función del grado de especialización, por lo que pueden durar de uno y hasta dos meses.
Tipo de beneficio obtenido:
Son cursos esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los buscadores de empleo, lo que permite favorecer la colocación en puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores (DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA) que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestos a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación
Tipo de beneficio obtenido:
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