
Dependencia / Organismo:
Correo Electrónico:
Domicilio:
Av. Hidalgo 1435, Piso 4, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono(s):
30-30-06-00 Ext. 56545
Fecha de ingreso:
01 de Diciembre de 2021
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 31. La Dirección General de Infraestructura Rural tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elevar, mediante módulos de maquinaria, el sector rural del Estado;
II. Incrementar la Infraestructura de activos públicos agroalimentarios;
III. Administrar los módulos de maquinaria, para que con ello se realicen obras de infraestructura rural, tales como bordos, caminos saca cosechas, abrevaderos, caminos rurales, desazolves y demás acciones que mejoren el estatus de vida y la productividad en el sector rural;
IV. Administrar el Módulo de Maquinaria a cargo de la Secretaría a través del cual se apoye a todos los municipios de Estado de Jalisco en obras de infraestructura rural, así como utilizarlo para eventualidades en las que se requiera su utilización en apoyo a municipios, en coordinación con las instancias en materia de protección civil en su caso;
V. Elaborar convenios con los municipios, dependencias, organismos y asociaciones para la utilización de maquinaria a cargo de la Secretaría en los casos en que así lo requieran, previa autorización del Secretario;
VI. Informar al Secretario el estatus de los módulos de maquinaria, tanto en su estado mecánico, su ubicación y el avance en las actividades que estos realizan;
VII. Elaborar el registro estadístico de las obras realizadas y de los avances de las obras en proceso;
VIII. Implementar bitácoras que permitan conocer los mantenimientos preventivos y correctivos, así como las horas de trabajo de cada equipo;
IX. Autorizar los conceptos de trabajo no previstos durante el estatus de la maquinaria en las obras que se estén realizando, para facilitar la consecución de resultados;
X. Promover obras de infraestructura hidrológica rural en los 125 municipios del Estado de Jalisco con el presupuesto que la Secretaría le designe a esta dirección;
XI. Ejercer de acuerdo a la normatividad aplicable, el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que hayan sido asignados, supervisando la eficiencia y la aplicación oportuna y correcta de este;
XII. Autorizar cuando así proceda, las solicitudes de modificación en convenios, como son plazo para la terminación de la infraestructura rural y servicios relacionados con esta;
XIII. Realizar de forma oportuna las gestiones necesarias que permitan llevar acciones preventivas o correctivas, con el fin de cumplir con las normas de calidad;
XIV. Coordinar las obras de infraestructura rural técnicamente para atender contingencias y emergencias que se susciten en el Estado de Jalisco, en coordinación con los entes públicos en materia de protección civil en su caso;
XV. Aplicar los recursos que el Secretario destine para la realización de obra de infraestructura rural con recursos provenientes de Fideicomisos;
XVI. Elaborar, aplicar, supervisar y recabar la comprobación de cada obra que se realice a través de esta dirección;
XVII. Elaborar estudios de factibilidad, así como realizar proyectos para la infraestructura hidrológica;
XVIII. Aplicar los recursos provenientes para la obra hidrológica que tenga que realizarse a través de esta Secretaría; y
XIX. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. La Dirección General de Infraestructura Rural contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica; y
II. Dirección de Maquinaria Rural.
Curriculum:
Adjunto | Tamaño |
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Captura agenda:
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