Dependencia / Organismo:
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Puesto:
Correo Electrónico:
Domicilio:
Jesús García No. 720. Colonia El Santuario Guadalajara Jalisco
Teléfono(s):
01 33 16 53 89 39
01 33 16 53 89 40
01 33 16 53 89 41
Fecha de ingreso:
04 de Diciembre de 2018
Atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Comisión;
II. Ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio sobre bienes muebles, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno y sobre inmuebles la autorización del Congreso del Estado en los términos que disponga la ley;
III. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
IV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
V. Celebrar transacciones en materia judicial;
VI. Formular los programas institucionales de la Comisión de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondiente el. Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
VII. Formular los programas de organización;
VIII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Comisión;
IX. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción del primer nivel de servidores de la Comisión, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones generales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia Junta;
XI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Comisión para así poder mejorar la gestión de la misma;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la Comisión, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Comisión y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno;
XV. Fungir como secretario técnico de la Junta de Gobierno;
XVI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XVII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos del titular del Ejecutivo del Estado;
XVIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIX. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XX. Elaborar y presentar el Reglamento Interno, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Comisión;
XXI. Acordar las condiciones generales de trabajo de la Comisión, suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores;
XXII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
XXIII. Las que le confieren el reglamento interno y las demás disposiciones aplicables, así como las que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.
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