Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios
La presente ley tiene por objeto regular las atribuciones que confiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al Estado y los municipios, y son aplicables las definiciones establecidas dicha Ley, así como las siguientes:
I. Agua dulce continental: los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del
territorio del estado, a excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades
federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;
II. Actividades conexas: son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que,
en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan.
Se consideran como tales, para los efectos de la presente ley: la investigación y la evaluación de
los recursos hidrobiológicos; la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de
tecnología; el procesamiento, transporte y comercialización estatal, nacional e internacional de
productos y subproductos de la acuacultura y la pesca en todas sus modalidades; la fabricación de
insumos; la estabulación y venta de recursos biológicos ornamentales, así como cualquier otra que
contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.
III. Acuariofilia: es la actividad productiva que realizan personas físicas o jurídicas, ya sea a través
de la pesca o de la acuacultura, para la obtención de recursos hidrobiológicos con fines
ornamentales, principalmente......Esta Ley contiene 219 artículos, más transitorios.
Vigencia:
Jueves, Mayo 16, 2013
Publicación:
Sábado, Noviembre 17, 2012
Tipo del Documento:
LEY
Número de páginas:
47
Dependencia / Organismo:
Archivo adjunto:
Autor: josefina.garcia - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Fecha de actualización: 08/05/2014 - 16:22:16