La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos
previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El objeto de esta ley es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.
Última reforma: DECRETO 24139/LIX/12 Que reforma los artículos 39-Quáter y 175; deroga los artículos 142-C, 142-E Bis, 142-I y 176; adiciona los capítulos VII y VIII al Título Quinto-Bis del Libro Segundo, y los artículos 142-L, 142-M y 142-N del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Y que reforma los artículos 127 y 342 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el día 18 de Octubre d
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento.
Ultima Reforma: DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-06-2011.
última Reforma: 2009/05/28. ACUERDO DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO. Se reforman los artículos 12 Bis y 14 fracciones VI y VII, y se adiciona una fracción VIII al art. 14. Sec. V.
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