La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no
discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca
la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 20-01-2009
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.
La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales. Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos
previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Consta de 89 artículos, más transitorios.
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SECCIÓN V
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