Se otorgan apoyos a proyectos específicos de las organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de los 125 municipios del estado, en propuestas que involucren la solución de problemas sociales para lograr una mejor calidad de vida. Las proyectos pueden ser de desarrollo humano, desarrollo comunitario, medio ambiente, asistencia social, educación, cultura, promoción de valores y protección civil.
Se hace entrega de un apoyo económico a los beneficiarios de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 MN) mensuales que les permita continuar o iniciar con su formación académica en el nivel de educación superior o media superior.
Se otorga una pensión alimenticia a razón de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), mensuales por beneficiario, a personas mayores de 70 setenta años que viven en localidades de más de 20,000 habitantes en condiciones de marginación y/o desamparo, que les permita ampliar sus alternativas de bienestar y mejorar su calidad de vida.
Pone en marcha acciones que vinculen el mejoramiento de la infraestructura social y el equipamiento de las zonas con problemas de inseguridad y marginación, mediante la habilitación y rehabilitación de espacios públicos y la promoción de servicios sociales y acciones de desarrollo social y comunitario.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Capacitación,
Servicios - Promoción y Difusión,
Obras - Infraestructura Social
Se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el
desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su poblacion.
Tipo de beneficio obtenido:
Obras - Infraestructura Social
La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales. Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos
previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
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