La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto
establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes
del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la
administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del
estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los
sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales,
financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.
La presente Ley tiende a regular los ascensos de los miembros: Del Servicio de Vigilancia del Departamento de Tránsito, Policía Judicial y Policía Preventiva del Estado. Contiene 19 artículos en total, más transitorio.
Se determina la integración del Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado, para quedar como sigue:
I. Un Presidente. II. Un Tesorero. III. Un Secretario. IV. Un Comisario. V. Tres Vocales. VI. Un Secretario Técnico. Este Comité consta de un artículo único más transitorios.
Se establece como órgano del comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, un Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura. Algunas de las atribuciones serán las siguientes: Coordinar la programación en materia de estudios y proyectos. Determinar las prioridades, Dar seguimiento a la preparación de estudios y proyectos ejecutivos hasta su terminación, entre otros. Tiene como objetivos inducir la utilización de
Recursos para la elaboración de estudios y proyectos de Infraestructura Básica, Urbana y de Servicios, mediante el ejercicio de las líneas de crédito que para este efecto establece BANOBRAS; promover una conciencia Nacional relativa a la necesidad de contar con estudios y proyectos para la ejecución de la obra pública de alcance estatal y contar con una cartera de estos instrumentos que puedan ser elegibles por los organismos financieros internacionales. Contiene 3 acuerdos, más un transitorio.
El presupuesto constituye una herramienta invaluable e insustituible dentro del proceso de planeación y programación del sector público; por lo que el Legislador establece en el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la posibilidad jurídica de que exista una instancia, en la que se lleven a cabo los trabajos tendientes a la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado.
En 1984, los ejecutivos Federal y del Estado de Jalisco suscribieron un Acuerdo de Coordinación del Convenio Único de Desarrollo, con el objeto de promover el establecimiento y la operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación, para conocer el grado de cumplimiento de metas y corregir, en su caso, las desviaciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de recursos convenidos. En 1989, ambos ejecutivos han decidido continuar coordinando sus acciones con el objeto de fortalecer la operación del Sistema de Control y Evaluación.
Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos................
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.
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