La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de
observancia general en toda la República.
En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en
su caso, mercantil, según la materia de que se trate
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el
aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de
Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes
aplicables. Consta de 200 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento regula las facultades de la Secretaría de Finanzas, referente al ejercicio de los gastos que efectúan de manera directa las Dependencias y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo; fijando además las bases, linamientos y requisitos a observar y cubrir en el manejo, registro, custoria y control de los recursos del fondo revolvente y en la obtención de la documentación comprobatoria del gasto.
El presente Manual tiene como objetivo regular las facultades de la Secretaría de Finanzas, en lo relativo al ejercicio y control del gasto por los conceptos de Pasajes, Viáticos y Traslado de Personal, de las Dependencias y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, fijando las bases, lineamientos, requisitos a observar y cubrir, en la obtención de la documentación comprobatoria por dichos conceptos.
El presente Decreto es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer
los lineamientos a que temporalmente deberá sujetarse la regularización de predios rústicos de
la pequeña propiedad en el Estado, que se encuentren en posesión de personas físicas que se
ostenten como propietarios y que tengan calidad de poseedores a título de dueños en forma
pacífica, continua y pública. Consta de 11 artículos, más transitorios.
El presente decreto tiene por objeto normar la delimitación territorial de los municipios del
Estado de Jalisco, en todo lo relativo a la participación de los diferentes órganos de gobierno e instituciones,
a las que se les otorgue alguna competencia; así como el procedimiento para la delimitación y demarcación
territorial municipal, con el fin de que sean decretados, previa goereferenciación, (sic) bajo un mismo
sistema geodésico de referencia en coordenadas geográficas y en proyección UTM. Consta de 20 artículos, más transitorios.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado: los 125 ayuntamientos y los organismos constitucionales autónomos, deberán agregar en su correspondiente y comunicados oficiales, la leyenda "2014, Año del Bicentenario de la Promulgacion de la Constitución de Apatzingán". Dicha leyenda deberá inscribirse a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. Consta de 2 artículos, más un transitorio.
Se establece el Programa General de Desregulación y Simplificación Adminstrativa con las acciones de las distintas dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, a fin de facilitar la relación de la ciudadanía con la administración.
Se crea el organismo auxiliar del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado, denominado: SUBCOMITÉ ESTATAL DE DESARROLLO REGIONAL, con el fin de
promover, encauzar e instrumentar el desarrollo regional de la Entidad y coordinar e instrumentar la
congruencia de ese desarrollo en el Estado, y su interrelación con los Subcomités Sectoriales,
Especiales y Regionales que integran en el seno del COPLADE
Los objetivos del Subcomité Estatal de Desarrollo Regional serán:
I. Coordinar el proceso de Planeación Regional.
II. Promover las acciones de Desarrollo Regional Integral.
III. Promover la integración de las 12 regiones.
IV. Concertar propósitos y medios idóneos con las entidades privadas y sociales que
permitan coadyuvar al fortalecimiento regional.
V. Impulsar la integración intraregional.
VI. Propiciar la articulación y coordinación regional de las acciones de los sectores de las
administraciones públicas federal, estatal y municipal.
VII. Coadyuvar en la programación de los procesos de descentralización y
desconcentración regional de la Administración Pública Estatal. Consta de 7 artículos, más transitorios.
Se delega la facultad al C. Salvador González Reséndiz, Director General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para que, previo acuerdo con los Titulares de cada una de las Dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, reciba o designe a los encargados de los asuntos pendientes, documentación e información, asiganados a cada unidad administrativa de las Dependencias y Procedimientos Ordinarios de Entrega-Recepción que habrán de realizarse con motivo del inicio de la presente Administración Estatal.
Que el Gobierno del Estado debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de
las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir
cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados
obtenidos, traducidos en más y mejores obras y servicios públicos.
En virtud de lo anterior, es necesario que la presente Administración Estatal lleve a cabo
medidas inmediatas de austeridad que representen ajustes al gasto corriente de operación en
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas inmediatas de austeridad que
representen ajustes al gasto corriente de operación en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal de Jalisco, como primeras acciones de un Programa Estatal de Austeridad Gubernamental...
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