La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como
de los otros derechos de propiedad intelectual. Consta de 238 Artículos más Transitorios. Última reforma publicada DOF 15-06-2018
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden
público. Consta de 55 Artículos más transitorios.
Hecho en París, el día 23 de noviembre de 1972, por la Organización de las Naciones Unidas
Teléfono(s):
Teléfono 30304500 ext. 50076, 54786.
Horario de Atención:
Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Página de la Secretaría de Cultura: http://www.cultura.jalisco.gob.mx
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