Esta Ley es de orden e interés público, y tiene por objeto establecer reglas para el ahorro,
gasto eficiente, racional y honesto que se deberá poner en práctica en el manejo de los recursos públicos
de los sujetos regulados por la presente Ley. Consta de 37 artículos más transitorios.
La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto
establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes
del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la
administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del
estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los
sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales,
financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.
La presente Ley tiene por objeto regular los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria, así como regular las acciones relativas a la programación financiera, presupuestaron, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público estatal.
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
SECCIÓN II
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