Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas - DOF.-11-06-2012
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación. En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO 23934/LIX/11.- Se reforman los artículos 179 y 179-Bis del Código Penal, y el artículo 9°, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V.
DECRETO 23928/LIX/11.- Se reforma el artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V. DECRETO 23933/LIX/11.- Se adiciona el artículo 405-Ter al Código Civil, y se reforman los artículos 477, 504, 506 y 508 del Código de Procedimientos Civiles ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V.
Se reforma el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.- Sep. 13 de 2018 sec. II.